74 FALMED ASESORA
ASISTENCIA PARA
DECLARACIÓN DE
INTERESES Y PATRIMONIO
La Ley N° 20.880, sobre Probidad en
la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses, publicada el 5 de
enero de este año, introduce importantes cambios en la regulación existente,
con el objetivo de elevar los estándares
de transparencia e integridad a los que
someten quienes se desempeñan en el
sector público. La normativa define que
probidad “consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo
con preeminencia del interés general sobre el particular”.
Para el debido cumplimiento de este
principio, se exige a las autoridades y
funcionarios señalados en la ley declarar
sus intereses y patrimonio en forma pública. En la serie de sujetos obligados a
realizar esta declaración, que comienza
con el Presidente de la República, está
incluido un conjunto de funcionarios que
trabajan en el sistema público. ¿Cuáles?
De acuerdo con los numerales 10 y 11
del artículo 4° de esta ley, están obligados
aquellos funcionarios de planta y a contrata, que se desempeñen hasta el tercer
nivel jerárquico de la respectiva entidad o
su equivalente. Además, se incluye a los
funcionarios contratados a honorarios,
que perciban una remuneración igual o
superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario del
mencionado tercer nivel jerárquico.
El Departamento Jurídico de Falmed
aclara que, en términos prácticos, aquellos médicos del sistema público que se
ubican dos niveles más debajo de su jefe
de servicio están en la base de la jerarquía
de funcionarios que están obligados a declarar su patrimonio e intereses. Además,
están obligados los facultativos cuyo nivel
de remuneraciones iguale o sobrepase al
recibido por los médicos del tercer nivel
jerárquico de la entidad.
La Unidad de Defensa Laboral Médica
de Falmed se pone a disposición de los
médicos afiliados para asesorarlos en el
cumplimiento de esta exigencia legal. Para
ello, además de atención personalizada
en caso de dudas, ha preparado un video
–disponible en el canal de YouTube de la
Fundación- que explica los pasos fundamentales del trámite que debe realizarse
en el sitio web www.declaracionjurada.
cl, preparado y fiscalizado por la Contraloría General de la República. A esta plataforma se accede mediante la clave única
que otorga el Registro Civil.
Cabe destacar que, de acuerdo con el
reglamento que complementa a la Ley
20.880, la obligación de declarar intereses y patrimonio rige desde el 5 de julio
pasado.
La declaración de intereses y patrimonio
deberá hacerse dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de asunción en el cargo. Además, el declarante deberá actualizarla en marzo de cada año y dentro de los
treinta días posteriores a la conclusión de
su cargo. La información necesaria es la
siguiente:
Datos sobre intereses
• Situación del régimen patrimonial del
matrimonio.
• Fuente laboral, incluyendo el RUT.
• Personas jurídicas sin fines de lucro a las
que se apoya.
• Información de participación en personas jurídicas con fines de lucro.
• Información sobre actividades individuales (ejercicio privado: sólo su mención).
Datos sobre patrimonio
• Bienes inmuebles. Antecedentes del
Conservador de Bienes Raíces.
• Vehículo