Vida Médica Volumen 68 Nº3 - 2016 | Page 62

62 Vida Médica es lo común. Cuando se dictan estas leyes, se dictan normalmente para la mayoría de las personas que cumplen 44 horas diurnas, que trabajan para el Estado con un contrato. No se previó que hay otro tipo de contratos, y ahí entramos al mundo médico, que tiene un contrato especial, de 22 horas, de 11, de 33, 34 ó 28 horas semanales, con turnos de sábado y domingo. Aún no está claro si se tiene derecho a permisos administrativos en turnos de urgencia. Hay vacíos legales”. Precisamente, esos vacíos son los que aborda permanentemente en su trabajo la Unidad de Defensa Laboral Médica, UDELAM. De los 244 casos patrocinados en 2015, un 12% corresponde a conflictos por incumplimiento de derechos derivados de la maternidad. Cuatro médicos con amplios conocimientos en derecho laboral, tres abogados y un periodista dan vida a esta unidad de trabajo de Falmed, que vela por otorgar asesoría oportuna y expedita a los facultativos afiliados en materias de índole laboral y administrativa. La abogada de UDELAM, Patricia Núñez, explica que “los principales problemas –en el caso de las médicas– son el ejercicio de alimentar al hijo al volver del descanso posnatal, porque no se respeta el tiempo de trayecto si es que no hay sala cuna en el lugar de trabajo. También el cómo hacer efectivo el subsidio maternal que reemplaza la remuneración; y los montos de este subsidio, ya que las doctoras ganan más que el tope que fija la ley, que está determinado en UF”. A ello se suma, en el periodo de prenatal, el eliminar los turnos nocturnos –considerados trabajo pesado– luego de las 20 semanas de gestación. “Ello implica cambiar a la doctora embarazada de las funciones que está prestando, porque así lo establece el Código del Trabajo. Ese es un caso que se da harto”, sentencia. Lo positivo es que hay soluciones para las médicas que han recurrido a UDELAM. “En caso de los tiempos para amamantar, se empezó a respetar éste. También en el caso de una doctora que tiene mellizos (1 hora por hijo), se consiguió que se le otorgaran las dos horas. Asimismo, se logró que se considere el tiempo de trayecto cuando la sala cuna está fuera de la institución”, agrega la abogada Núñez. El derecho a sala cuna es aquel que garantiza a las madres trabajadoras de empresas con veinte o más mujeres, de cualquier edad o estado civil, llevar a sus hijos a una sala cuna durante el tiempo que prestan servicios en la empresa. El empleador debe costear este beneficio, para lo cual tiene las opciones de mantener o construir salas anexas e independientes del local de trabajo, que sea de propiedad de la empresa; mantener con otros empleadores una sala cuna conjunta; o pagar una externa “Embarazarse entre los 25 y 30 años, cuando recién estamos terminando nuestros estudios, coexiste con un proceso de formación pendiente”. Presidenta del Consejo Regional Santiago, Dra. Izkia Siches donde la trabajadora deje a sus hijos. Ésta debe contar con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI. En este caso, el empleador debe pagar también los pasajes de traslado hacia la sala cuna y de regreso a la empresa. En el caso de las médicas, Patricia Núñez explica que hay dictámenes de la Dirección del Trabajo desde 2008 en adelante que “ordenan se compense el beneficio cuando no existe sala cuna, se está en localidades apartadas o en turnos nocturnos, sin que implique una renuncia porque es un derecho irrenunciable de toda trabajadora”, aun cuando –añade– hay escollos legales en el sector público que no permiten destinar un fondo en otra cosa para lo cual no fue aprobado. Casos ilustrativos En La Serena, el Colegio Médico y Falmed presentaron ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad un recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, debido a la discriminación que vivían las Dras. Karina Cisternas y María de los Ángeles Morales, quienes fueron suspendidas de su trabajo por estar con posnatal. Ambas médicas son parte de los 50 facultativos que realizan sus residencias en los hospitales de la Región de Coquimbo, a quienes el Ministerio de Salud sólo los reconoce como becarios, pero no como “Los médicos tienen esposas que se encargan de la casa, los niños y sus múltiples requerimientos; les cuidan el sueño después del turno, sacan a los niños o los hacen dormir.” Presidenta del Consejo Regional Maule, Dra. Zunilda Gambetta