62 Vida Médica
es lo común. Cuando se dictan estas leyes,
se dictan normalmente para la mayoría de
las personas que cumplen 44 horas diurnas, que trabajan para el Estado con un
contrato. No se previó que hay otro tipo
de contratos, y ahí entramos al mundo médico, que tiene un contrato especial, de 22
horas, de 11, de 33, 34 ó 28 horas semanales, con turnos de sábado y domingo. Aún
no está claro si se tiene derecho a permisos administrativos en turnos de urgencia.
Hay vacíos legales”.
Precisamente, esos vacíos son los que
aborda permanentemente en su trabajo
la Unidad de Defensa Laboral Médica,
UDELAM. De los 244 casos patrocinados
en 2015, un 12% corresponde a conflictos
por incumplimiento de derechos derivados de la maternidad. Cuatro médicos con
amplios conocimientos en derecho laboral, tres abogados y un periodista dan vida
a esta unidad de trabajo de Falmed, que
vela por otorgar asesoría oportuna y expedita a los facultativos afiliados en materias
de índole laboral y administrativa.
La abogada de UDELAM, Patricia Núñez,
explica que “los principales problemas –en
el caso de las médicas– son el ejercicio de
alimentar al hijo al volver del descanso
posnatal, porque no se respeta el tiempo de trayecto si es que no hay sala cuna
en el lugar de trabajo. También el cómo
hacer efectivo el subsidio maternal que
reemplaza la remuneración; y los montos
de este subsidio, ya que las doctoras ganan más que el tope que fija la ley, que está
determinado en UF”. A ello se suma, en el
periodo de prenatal, el eliminar los turnos
nocturnos –considerados trabajo pesado–
luego de las 20 semanas de gestación. “Ello
implica cambiar a la doctora embarazada
de las funciones que está prestando, porque así lo establece el Código del Trabajo.
Ese es un caso que se da harto”, sentencia.
Lo positivo es que hay soluciones para las
médicas que han recurrido a UDELAM.
“En caso de los tiempos para amamantar,
se empezó a respetar éste. También en el
caso de una doctora que tiene mellizos (1
hora por hijo), se consiguió que se le otorgaran las dos horas. Asimismo, se logró
que se considere el tiempo de trayecto
cuando la sala cuna está fuera de la institución”, agrega la abogada Núñez.
El derecho a sala cuna es aquel que garantiza a las madres trabajadoras de empresas con veinte o más mujeres, de cualquier
edad o estado civil, llevar a sus hijos a una
sala cuna durante el tiempo que prestan
servicios en la empresa. El empleador
debe costear este beneficio, para lo cual
tiene las opciones de mantener o construir
salas anexas e independientes del local de
trabajo, que sea de propiedad de la empresa; mantener con otros empleadores una
sala cuna conjunta; o pagar una externa
“Embarazarse entre los 25 y 30 años,
cuando recién estamos terminando
nuestros estudios, coexiste con un
proceso de formación pendiente”.
Presidenta del Consejo Regional
Santiago, Dra. Izkia Siches
donde la trabajadora deje a sus hijos. Ésta
debe contar con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI.
En este caso, el empleador debe pagar
también los pasajes de traslado hacia la
sala cuna y de regreso a la empresa.
En el caso de las médicas, Patricia Núñez
explica que hay dictámenes de la Dirección del Trabajo desde 2008 en adelante
que “ordenan se compense el beneficio
cuando no existe sala cuna, se está en localidades apartadas o en turnos nocturnos,
sin que implique una renuncia porque es
un derecho irrenunciable de toda trabajadora”, aun cuando –añade– hay escollos legales en el sector público que no permiten
destinar un fondo en otra cosa para lo cual
no fue aprobado.
Casos ilustrativos
En La Serena, el Colegio Médico y Falmed
presentaron ante la Corte de Apelaciones
de esa ciudad un recurso de protección en
contra del Servicio de Salud de Coquimbo, debido a la discriminación que vivían
las Dras. Karina Cisternas y María de los
Ángeles Morales, quienes fueron suspendidas de su trabajo por estar con posnatal.
Ambas médicas son parte de los 50 facultativos que realizan sus residencias en
los hospitales de la Región de Coquimbo,
a quienes el Ministerio de Salud sólo los
reconoce como becarios, pero no como
“Los médicos tienen esposas que se encargan de la
casa, los niños y sus múltiples requerimientos; les
cuidan el sueño después del turno, sacan a los niños
o los hacen dormir.”
Presidenta del Consejo Regional Maule,
Dra. Zunilda Gambetta