Vida Médica Volumen 68 Nº3 - 2016 | Page 24

24 Vida Médica Cardemil Van Der Schraft, parientes consanguíneos directos de los becados, y Héctor Fuenzalida Cruz, también docente), no se encontraban afiliados al Colegio Médico de Chile, careciendo, el Tribunal de Ética de competencia para juzgarlos. En definitiva, el Tribunal Regional de Ética de Santiago sancionó a los doctores Toso Loyola, San Miguel Mardones y Loubies Muñoz con la sanción de censura, por cuanto estimó infringidos los artículos 7 y 70 del Código de Ética de la Orden. En contra de la sentencia dictada por el Tribunal Regional de Ética de Santiago interponen recurso de apelación los doctore San Miguel Mardones y Loubies Muñoz. No apela el Dr. Juan Manuel Toso Loyola, quien tampoco concurrió a ninguna de las actuaciones realizadas en primera instancia. El Tribunal Nacional de Ética, conociendo de los recursos de apelación deducidos por los doctores San Martín y Loubies, consideró que la sentencia de primera instancia no se hace cargo de las conductas desplegadas por cada uno de los sentenciados. Señala el Tribunal Nacional que si bien comparte las conclusiones a que arriba el tribunal de Santiago, nada se dice acerca de la participación que a los doctores Toso, San Martín y Loubies pudo caber en los hechos contrarios a la ética médica que se consignan. Agrega que es de suma relevancia distinguir entre quienes tenían facultades de decisión en la determinación de los profesionales que accederían a las becas cuestionadas y quienes sólo ejercían funciones docentes, sin parentesco alguno con los becarios favorecidos con el ingreso al programa de dermatología. Con la prueba rendida, el Tribunal Nacional estimó que no se pudo acreditar que al Dr. Rodrigo Loubies Muñoz le haya cabido participación éticamente reprobable en los hechos denunciados, pues, a la fecha en que ocurrieron, no ejercía funciones de jefatura que le permitieran incidir en la selección de los becarios ni tenía parentesco alguno con ellos, sino que, simplemente, ejercía funciones docentes en el programa de formación a que accedieron, por lo que fue absuelto de todos los cargos. En cuanto al Dr. Francisco San Martín Mardones se estimó que debió representar a sus superiores la circunstancia de que se asignaran los cupos de especialización a la hija del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, al cual pertenece el centro formador, y a parientes de docentes del respectivo programa, sin concurso previo, no obstante estar involucrados fondos públicos, por lo cual fue amonestado. Por el contrario, distinta es el grado de culpabilidad que le cabe al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, Dr. Juan Manuel Toso Loyola, quien no sólo era la autoridad superior del referido Servicio, sino que, además, padre de una de las profesionales beneficiadas con la beca de formación en dermatología. Finalmente, señala el Tribunal Nacional de Ética que llama la atención que no se haya investigado con mayor profundidad la participación que pudo caber a médicos de la Universidad de Santiago que tuvieron incidencia en las decisiones adoptadas en la asignación de los cupos de especialización cuestionados, pues resulta cuanto menos sorprendente que hayan ignorado completamente la maquinación éticamente reprobable que fue urdida. Por consiguiente, el Tribunal Nacional, además, de confirmar la sanción de CENSURA en contra del DR. JUAN MANUEL TOSO LOYOLA, ordenó al Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago investigar la participación que pueda caber en los hechos denunciados a médicos de la Universidad de Santiago que detentaban facultades de decisión en el otorgamiento de las becas cuestionadas.