Vida Médica Volumen 68 Nº3 - 2016 | Page 22

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Sentencias Éticas

• El Tribunal de Ética del Consejo Regional Iquique del Colegio Médico de Chile A . G ., en sentencia definitiva de 15 de noviembre , 2015 , aplicó al Dr . JUAN CAMPUSANO ANGEL , la sanción de CENSURA establecida en el artículo 77 letra b ) del Código de Ética por estimar que dicho facultativo transgredió los artículos 19 , 22 , 39 y 40 de ese cuerpo normativo , por haber prestado atención médica a un paciente menor de edad , sin poder garantizar la continuidad del servicio por encontrarse en víspera de su traslado a Santiago y el haber actuado con precipitación y poca prudencia al asumir una terapia en 10 sesiones que por la razón expuesta no podía cumplir y haber ejecutado las 10 sesiones canceladas por la madre del menor en un solo día ( 2 horas en la mañana y 2 horas en la tarde ), lo que no aparece acorde con el sentido común para una patología de la esfera psicoemocional que involucraba trastornos de personalidad , baja autoestima , timidez intensa etc ., cuya terapia requiere del tiempo necesario . El Tribunal además señala que la determinación del Dr . Campusano debería haber llevado a una rebaja en el valor de los honorarios , que estima no se aplicaron con tacto y mesura y se cobraron por prestaciones no realizadas . Se deja constancia del voto de minoría del Dr . Iván Marín Escobedo , quien solicito la amonestación por escrito para el sancionado .
• Por sentencia definitiva del día 12 de noviembre del año 2015 , el Tribunal de Ética del Consejo Regional Rancagua del Colegio Médico de Chile , en causa Rol N ° 003-2015 , sancionó a los doctores ULPIANO PILLA GUAMÁN y FERNANDO PONCE CASTRO , con la pena del artículo 77 letra b y 80 del Código de Ética , esto es , la suspensión de sus calidades de asociados por seis meses , inhabilidad para desempeñar cargos gremiales por igual período , la obligación de seguir pagando sus cuotas sociales y la suspensión de sus facultades y derechos que su calidad de afiliados les otorga , por estimar transgredidos los artículos 1 ° al 22 del Código de Ética y tener por acreditado que denunciante y denunciado , por una discusión surgida en relación a un cambio de turno , se trenzaron a golpes en el Hospital de San Fernando y producto de los golpes que mutuamente se propinaron ambos resultaron con lesiones de gravedad , según se detalla en los informes y exámenes médicos en los que constan las lesiones resultantes de esa riña . Con fecha 16 de julio del año en curso , el Tribunal Nacional de Ética del Colegio Médico de Chile , en Consulta Rol N ° 008-2016 , conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los Tribunales de Ética , consideró la conducta de los sancionados incompatible con la calidad profesional que postula la Orden Médica y por la unanimidad de sus miembros acordó resolver favorablemente la consulta y confirmar la sanción impuesta por el Tribunal de Ética de Rancagua . El Secretario .