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Desde el día Viernes 1° de abril de 2015, la DGAC
cuenta con una norma para la utilización de aeronaves pilotadas a distancia, normalmente conocidas como drones DAN 91 “Reglas del Aire”
párrafo 91.101, letra(h) y Anexo “D” del mismo
documento.
Ahora será necesario el registro de cada aeronave, una declaración jurada simple de responsabilidad solidaria, una declaración jurada simple de
haber recibido instrucción y luego un formato de
solicitud de vuelo. El director de la DGAC, General de Aviación Maximiliano Larraechea Loeser,
anunció que se publicará la Normativa Aeronáutica DAN 151: “Normas para las Operaciones
de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia
(RPAS)”, que complementarán la normativa vigente.
La DGAC autoriza caso a caso la operación de
RPAS (Aeronaves Piloteadas a Distancia) o Drones para la cual se debe enviar una solicitud al
Jefe del Subdepartamento Operaciones, Juan
Henríquez Lambert.
La autorización, esta dirigida a toda persona o entidad que desee realizar operaciones con RPAS,
con fines de servicio público, deberá obtener
previamente una autorización de la DGAC. Quién
no cumpla con las normativas puede arriesgarse
a multas de hasta 21 millones de pesos.
nes operen Aeronaves Piloteadas a Distancia, en
asuntos de interés público y que se efectúen sobre áreas pobladas.
+ Solo se podrá volar hasta un máximo 2 kms. de
distancia de una pista aérea (aeródromo o aeropuerto).
+ Por motivos de seguridad, tampoco se podrá
sobrevolar por zonas prohibidas.
+ Las aeronaves que pueden utilizarse en la vía
pública no deberán pesar más de 6 kilos ni sobrevolar más allá de los 500 metros de su operador,
que deberá tenerlo a la vista en todo momento
mientras lo controla.
+ El uso de estos artefactos será limitado a “situaciones de beneficio público” y aquellas realizadas por “solicitud de agentes del Estado”, a no
mas de 130 mtrs. de altitud.
Algunas normativas DAN-151:
Esta norma DAN-151, es de caracter transitorio y
describe los requisitos que deben cumplir quie41