Mi primera revista | Page 49

Directriz Estudiantil No.002-2013

dirigido a los estudiantes del PIAM

CONSIDERANDO:

I. Que la Universidad de Costa Rica tiene el compromiso de contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común.

II. Que la Universidad de Costa Rica a través del Programa Institucional para la Persona Adulta y Adulta Mayor, en adelante PIAM, creado desde mil novecientos ochenta y seis, promueve un envejecimiento activo, así como contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de las dos siguientes poblaciones que tiene como meta: personas adultas (personas de cincuenta años y más) personas adultas mayores (sesenta y cinco años y más).

III. Que la Vicerrectoría de Docencia en Resolución Número tres uno tres nueve – ochenta y seis, como parte de un proyecto de la Universidad de Costa Rica facilita la apertura para que las personas adultas y adultas mayores puedan acceder a cursos regulares de la Universidad de Costa Rica.

POR TANTO

Se expide la presente Directriz de acatamiento obligatorio para la Persona Estudiante (entendida como aquella persona que se encuentra matriculada en uno o más cursos del PIAM), a saber:

1. La Persona Estudiante deberá cumplir a cabalidad con el horario del curso, en caso de tener que ausentarse deberá comunicar a la Persona Facilitadora (entendida como aquella persona que presta un apoyo en uno o más cursos del PIAM, ya sea en forma voluntaria o por un pago y que provee de conocimientos o guía procesos, a personas que se matriculan en los cursos con los que cuenta el PIAM), los motivos de tal ausencia para que sean reportadas al PIAM, y para que no aparezca en la lista de clase como ausencia injustificada.

2. El Programa de los cursos del PIAM es inalterable. Las sugerencias que se tengan para mejorar los programas deberá remitirlas a la COORDINACIÓN del PIAM, mediante correo electrónico o carta.

3. La Persona Estudiante deberá seguir las reglas del curso que se le facilitarán el primer día de clases y que regirán para cada curso en particular.

4. La Persona Estudiante deberá ocupar en forma exclusiva el aula que le indique la Persona Facilitadora, ya que esta persona a su vez para cambiar el aula deberá contar con la autorización de las autoridades del PIAM.

5. A la Persona Estudiante se le llevará el control de asistencia por parte de la Persona Facilitadora, bajo ningún precepto, una Persona Facilitadora podrá permitir que una Persona Estudiante no matriculada sean oyentes de los cursos.